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Visas de Inmigrante "Residencia"

¿Qué es una visa de residencia?

http://www.electronicdiversityvisalottery.com/images/greencard1.jpgUna visa de residencia es un documento emitido por un oficial consular de los Estados Unidos en el exterior que le permite viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como residente legal permanente (LPR). Un inspector de inmigración de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional tomará la decisión final acerca de su admisión como LPR. Tan pronto usted sea admitido como LPR, usted generalmente tiene el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional le enviará su tarjeta de residente permanente (llamada comúnmente “green card”) a su nueva dirección en los Estados Unidos, normalmente dentro de los tres meses desde su entrada en los Estados Unidos. Por favor véase 22 CFR 42.11 para una lista de símbolos de clasificación y una breve descripción de cada uno.

¿Que debo saber?

¿Cuál es la diferencia entre una visa de residencia y una visa de no-inmigrante?

Tal y como fue explicado en la respuesta a “¿Qué es una visa de residencia?”, conseguir una visa de residencia normalmente significa que usted podrá vivir y trabajar en los Estados Unidos durante el tiempo que usted desee. Una visa de no-inmigrante, al contrario, es generalmente por un período corto de visita a los Estados Unidos. Usted no puede quedarse en los Estados Unidos permanentemente con una visa de no-inmigrante, y usted generalmente no puede trabajar. Una visa de no-inmigrante es algunas veces llamada informalmente “visa de paseo” pero puede ser emitida también por otras razones, como tratamientos médicos, negocios o estudio. Por favor lea nuestra página sobre visas de no-inmigrante para obtener más información.

¿Cómo comienzo el proceso de obtener una visa de residencia?

Hay tres métodos básicos para obtener una visa de residencia: 1) a través de una relación familiar con un ciudadano americano o residente legal permanente, 2) a través de un contrato de trabajo, o 3) a través del Programa de Diversidad de Visas de Residencia (sorteo de visas). La mayoría de los solicitantes en Panamá obtienen sus visas de residente por medio de un familiar.

El primer paso en obtener una visa de residencia en base a una relación familiar es que su familiar (el peticionario) someta un Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional. Su familiar generalmente deberá someter la petición por correo al Centro de Servicio de USCIS en los Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Una vez que su familiar haya sometido una petición a su favor, usted puede verificar su estado a través de la Página de Búsqueda de Estado de Caso de USCIS.

Más información sobre obtener una visa de residencia a través de un empleo en lugar de ser pedido por un familiar está disponible a través de USCIS.

Por favor véase las Instrucciones para el Programa de Diversidad de Visas de Residencia de 2007 (DV-2007) para más información sobre el sorteo de visas.

La petición en base a una relación familiar ya fue aprobada. ¿Ahora qué?

Cuando la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional aprueba una petición para visa de residencia, el USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado en Portsmouth, New Hampshire.

¿Cuál es la función del Centro Nacional de Visas?

El Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado mantiene las peticiones aprobadas hasta que el caso esté listo para su adjudicación por un oficial consular en el extranjero. Las peticiones permanecen en el NVC por varios meses o por muchos años dependiendo de la categoría de la visa y del país de nacimiento del solicitante de visa. Cuando la fecha de prioridad del beneficiario (el beneficiario es la persona a cuyo nombre se ha llenado la petición) está cerca de estar vigente, el NVC envía al peticionario una factura (actualmente por 65.00 dólares) para procesar el Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la Sección 213A del Acta) y envía al beneficiario el Formulario DS-3032 (Elección de Dirección y Representante). Cuando se realiza el pago de la tarifa del Formulario I-864, el NVC envía el Formulario I-864 y las respectivas instrucciones al peticionario. Cuando el NVC recibe el Formulario DS-3032 debidamente llenado por el solicitante, el NVC envía una factura para el pago de la tarifa de visas de residencia (actualmente 380.00 dólares) al agente designado en el Formulario DS-3032. Cuando el pago de la tarifa de la visa de residencia se realiza, el NVC envía el Paquete de Instrucciones para los Solicitantes de Visa de Residencia al agente designado.

Usted o su agente deberá seguir exactamente los pasos del Paquete de Instrucciones para los Solicitantes de Visa de Residencia. Si no los siguen, podría resultar en una demora de su caso y usted podría hasta perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos. En cuanto el NVC haya completado el proceso administrativo de su caso, su solicitud será enviada a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá. El NVC le notificará por correo en cuanto esto suceda.

Usted puede ponerse en contacto con el NVC llamando al (507) 207-7000 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.

¿Qué significa la fecha de prioridad y qué importancia tiene?

La fecha de prioridad, en el caso de las peticiones de visa de inmigrante en base a una relación familiar, es la fecha en que su petición fue sometida (no la fecha en que fue aprobada). Las visas de residencia en base a una relación familiar están divididas en dos grupos generales: familiares inmediatos y los casos de preferencia. Una petición en base a un familiar inmediato es realizada por un ciudadano de los Estados Unidos a favor de su esposo(a), padre o niño(a). Una petición en base a un familiar de preferencia es realizada por su familiar ciudadano de los Estados Unidos a favor de su hijo(a) mayor de 21 años, o hermano(a); o por un residente legal permanente a favor de su esposo(a), hijo(a) mayor de 21 años, o niño(a).

Debido a que la ley no limita los números de las visas de familiares inmediatos, la fecha de prioridad en estos casos, normalmente, no tiene importancia (por favor ver el telegrama más reciente acerca de la política del Acta de Protección del Estatus de Menores sobre la excepción notable). Según sea permitido por el nivel de solicitudes recibidas, la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá podría comenzar a procesar las peticiones aprobadas en cuanto sean recibidas del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado o del Departamento de Seguridad Nacional.

La fecha de prioridad en los casos de preferencia es muy importante. La ley limita el número de visas de preferencia disponibles anualmente. En todas las categorías de preferencia en base a una relación familiar en la actualidad hay más personas solicitando visas que número de visas disponibles. Su fecha de prioridad, junto con la categoría de su visa y su nacionalidad, determinan si un número de visa está disponible o si tiene que esperar. En cuanto su fecha de prioridad se encuentre con anterioridad al “cut-off date” (fecha designada indicando que los casos con anterior fecha de prioridad pueden ser entrevistados) mencionado en el Boletín de Visas más reciente, a usted le será asignado un número de visa y su caso será procesado. No podemos predecir cuando un caso estará vigente. Usted puede mantenerse informado acerca del movimiento de los “cut-off dates” en los anuncios del Boletín de Visas para saber cuando su fecha de prioridad será vigente. Para escuchar los “cut-off dates” por teléfono, usted puede llamar a la línea de información de visa del Departamento de Estado al (202) 663-1541.

Recibí notificación del Centro Nacional de Visas de que mi petición aprobada de residencia ha sido enviada a la Unidad de Visas de Residencia. Nunca he tenido una entrevista con un oficial consular. ¿Cuánto tiempo tendré que esperar?

Por favor véase nuestra Lista de Espera para una Cita para más información.

Recibí de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá un Paquete de Cita para los Solicitantes de Visa de Residencia. ¿Qué hago ahora?

Si usted recibió su Paquete de Cita para los Solicitantes de Visa de Residencia, significa que la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá tiene programada para usted una cita para su entrevista de residencia.

Por favor siga exactamente las instrucciones del Paquete de Cita para los Solicitantes de Visa de Residencia. Si no lo hace podría resultar en un retraso de su solicitud y podría perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.

El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa de residencia hasta que usted solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.

¿Cuánto tiempo voy a esperar en la Sección Consular el día de mi entrevista?

Para nosotros no es posible predecir con exactitud cuanto tiempo usted permanecerá en la Sección Consular. Nosotros entrevistamos a los solicitantes tan eficientemente como nos es posible siendo consistentes en tomar las decisiones de manera legal, razonable y justa. Sin embargo, usted debe ser paciente ya que algunos solicitantes podrán permanecer en nuestra oficina hasta las 4:00 p.m.

Tratamos de entrevistar más temprano en el día a los solicitantes ancianos, a los solicitantes con niños, a los solicitantes incapacitados y a otros solicitantes con necesidades especiales. Si usted tiene una incapacidad o una necesidad especial, que no es evidente, por favor menciónela durante la entrevista inicial de revisión de documentos para poder agilizar su entrevista con el oficial consular.

¿Quién es el beneficiario principal de una petición y quién es el beneficiario derivado?

En los casos de visas de residencia en base a una relación familiar, el beneficiario principal de una petición es la persona a favor de quien se le someta la petición, es decir, la persona mencionada del lado derecho del Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero). El beneficiario derivado es el esposo(a) o hijo(a) del beneficiario principal. Un caso de familiar de preferencia puede tener muchos derivados en adición al beneficiario principal, y todos los beneficiarios (principal y derivados) comparten la misma petición y el mismo número de caso. No hay beneficiarios derivados en los casos de familiar inmediato, lo cual significa que cada solicitante deberá tener su propia petición y un número de caso individual.

¿Debo ayunar antes del examen médico?

No. Usted debe comer normalmente antes del examen médico. En adición, si usted toma algún medicamento, debe seguir tomándolo normalmente. Por favor véase nuestra Información Sobre el Examen Médico y la Vacunación y la página de Internet de Consultorios de Visa para más información acerca de asuntos médicos.

¿Debo conseguir a un abogado para que me ayude en mi caso?

La decisión de contratar o no a un abogado u otro representante es personal. No podemos decirle si usted debe o no conseguir a un representante, ni podemos recomendarle un abogado en específico. Si usted contrata a un abogado u otro representante, dicha persona puede acompañarlo/a durante la entrevista pero no/no puede contestar por usted. Usted, el/la solicitante, deberá contestar las preguntas del oficial consular.

Recibí una visa de residencia de CR-1 o CR-2. ¿Qué significado tiene?

Usted y el peticionario deberán someter el Formulario I-751 (Petición para Remover las Condiciones de Residencia) al Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos con jurisdicción sobre su lugar de residencia dentro del período de los 90 días antes de cumplirse el segundo aniversario de haberle sido otorgado el estado de residencia condicional. Si el I-751 no es sometido en ese período, su condición de residente permanente condicional será terminada automáticamente y usted estará sujeto a ser deportado de los Estados Unidos.

Por favor lea nuestra Notificación de Estado Condicional.

¿Qué hace el Acta de la Ciudadanía para el Menor?

El Acta de la Ciudadanía para el Menor del 2000 es una ley que modificó la Sección 320 del Acta de Inmigración y Nacionalidad para conferir la ciudadanía estadounidense a ciertas categorías de niños nacidos en el exterior al momento de su admisión en los Estados Unidos como residentes legales permanentes. Si el oficial consular determina que el Acta de la Ciudadanía para el Menor aplica, nosotros le daremos al solicitante nuestra Hoja Informativa sobre el Acta de la Ciudadanía Para el Menor.

Por favor vea 9 FAM 40.41 N3.4-1 para más información relacionada al Acta de la Ciudadanía para el Menor.

La persona quien sometió la petición a mi favor no está trabajando. ¿Aún así, él o ella necesita someter una Declaración de Sostenimiento?

Sí. Si el Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la Sección 213A del Acta) es un requisito para usted, como lo es para la mayoría de los solicitantes de visa de residencia en Panamá, el peticionario deberá someter un I-864 para usted. En caso contrario, el oficial consular no podrá emitirle una visa. Este requisito se aplica aunque el peticionario no esté trabajando o no gane suficiente dinero como para sostenerle a usted. En estas circunstancias, su peticionario puede conseguir a otro fiador que esté dispuesto a someter un I-864 para usted, o él o ella puede tener a un miembro de su casa que esté dispuesto a someter un Formulario I-864A (Contrato Entre el Fiador y el Miembro de la Casa).

Recuerde que cada I-864 e I-864A debe estar acompañado por evidencias que comprueben que quien los somete es un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, y la declaración de impuestos estadounidenses más reciénte con relación a cuando el I-864 o el I-864A fue firmado. Si el peticionario no está trabajando, él o ella deberá declarar esto en el I-864.

Si la persona no ha sometido una planilla de declaración de impuestos estadounidenses, sin importar la razón, él o ella deberá explicar por escrito por qué no. Puede que le sea conveniente al peticionario que use nuestra Declaración de No Impuestos para este propósito.

Por favor véase 9 FAM 40.41 para más información acerca del I-864 y la ineligibilidad de carga pública.

Estoy casado(a) con un ciudadano de los Estados Unidos y estoy esperando mi entrevista para ajustar el estado migratorio en los Estados Unidos. Mi hijo(a), quien es hijastro(a) de mi esposo(a), está en Panamá y va a tener su entrevista para su visa de residencia. ¿Tengo que ser una residente legal permanente antes que a mi hijo(a) se le pueda otorgar una visa de residencia?

No. No hay ningún requisito que exija que usted sea residente legal permanente. Sin embargo, para que su hijo(a) califique como hijastro(a) de su esposo(a), el oficial consular deberá estar convencido de que su matrimonio es legítimo para fines de inmigración. La forma más directa para que el oficial consular sepa que la relación matrimonial es válida es si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional ha ajustado su estado migratorio al de residente legal permanente. Si usted aún no es residente legal permanente, el oficial consular podría solicitar otro tipo de evidencia (por ejemplo, contrato conjunto de alquiler, estados de cuenta, cuentas telefónicas, fotos, etc.). Usted y su esposo(a) hasta podrían ser invitados a la Sección Consular para una entrevista con un oficial consular.

Por favor véase 9 FAM 40.1 N2.2 para más información acerca de la definición legal de hijastro(a).

¿Qué sucede si yo me caso después de recibir mi visa de inmigrante pero antes de ser admitido a los Estados Unidos como residente legal permanente?

Si usted recibe una visa de residencia bajo una categoría que requiere que usted esté soltero, y se casa después de recibir su visa pero antes de ser admitido en los Estados Unidos, usted estará sujeto a exclusión de los Estados Unidos. Si usted tiene preguntas sobre una situación en particular, por favor comuníquese con nosotros.

Por favor lea el Formulario OF-237 (Declaración del Solicitante en Edad Casadera).

¿Qué sucede si el peticionario fallece antes de que solicitante principal haya inmigrado a los Estados Unidos?

Si el peticionario fallece antes de que el solicitante principal haya inmigrado a los Estados Unidos, la petición automáticamente se anula bajo 8 CFR 205.1(a)(3). Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle la visa a ninguno de los beneficiarios de la petición y tendrá que devolver la petición al Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Si hay circunstancias humanitarias fuertes, el oficial consular puede recomendar que el DHS restablezca la petición. Como alternativa, el solicitante puede comunicarse directamente con la oficina del DHS que aprobó la petición para pedir que sea restablecida por razones humanitarias. Si el DHS restablece la petición, el oficial consular se pondrá en contacto con el solicitante.

Por favor véase 9 FAM 42.42 PN2 para más información acerca del restablecimiento humanitario.

¿Qué sucede si el peticionario fallece después de que beneficiario principal ha inmigrado a los Estados Unidos?

La elegibilidad de los solicitantes derivados que van a juntarse con el beneficiario principal quien ya ha adquirido estado de residente legal permanente depende de la continuidad del estado del residente legal permanente del principal, no del estado del peticionario. Por lo tanto, si el peticionario fallece después de que el beneficiario principal ha obtenido su residencia legal permanente y uno o más beneficiarios derivados están tratando de juntarse con el solicitante principal, los derivados mantienen su elegibilidad para juntarse a pesar de la muerte del peticionario. Véase 8 CFR 213a.2(f) para información acerca del requisito del Formulario I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la Sección 213A del Acta).

¿Qué sucede con el caso del beneficiario derivado si el beneficiario principal fallece?

Si el beneficiario principal fallece en cualquier momento antes de que el beneficiario derivado haya inmigrado a los Estados Unidos, el oficial consular no podrá emitirle la visa a los beneficiarios derivados. El restablecimiento humanitario de la petición no aplica en dicho caso, aunque un permiso condicional humanitario podría ser una opción. Por favor véase 9 FAM 42.1 N4 para más información acerca del permiso condicional humanitario.

¿Dónde puedo obtener información sobre la adopción?

La mejor forma para obtener información sobre la adopción es a través de nuestro Folleto de Adopción para Panamá. El Folleto contiene información general sobre los aspectos de visa relacionados a la adopción, así como información específica acerca de la adopción en Panamá.

¿Y el servicio militar una vez que yo llegue a los Estados Unidos?

Si usted es un varón y tiene entre los 18 y 26 años de edad cuando entre a los Estados Unidos deberá registrarse con el Sistema de Servicio Selectivo de los Estados Unidos dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entra a los Estados Unidos. Si tiene que registrarse, hágalo lo antes posible. No puede registrarse después de cumplir los 26 años. El registro es para fines de conscripción (reclutamiento) al servicio militar en caso de movilizaciones de emergencia en las fuerzas armadas. En estos momentos no hay conscripción.

Para registrarse, visite la oficina del Servicio Postal de los Estados Unidos más cercana, obtenga un formulario de registro, llénelo con la información pedida y entrégueselo a un empleado del correo. Antes de los 90 días, usted debe recibir una tarjeta de Reconocimiento de Registro del Servicio Selectivo. Si no la recibe dentro de ese período de tiempo, es importante que se comunique con el Servicio Selectivo para verificar el estado de su registro. Como alternativa, usted puede registrarse por Internet. También usted puede verificar el estado de su registro por Internet.

El día de la cita para su visa de residencia, a usted se le solicitará que firme el Formulario DS-1810 (Notificación de su Deber de Registrarse con el Sistema de Servicio Selectivo de los Estados Unidos) donde consta que usted comprende que está obligado a registrarse con el Servicio Selectivo.

Los residentes legales permanentes, hombres o mujeres, pueden unirse a las fuerza armadas de los Estados Unidos. Para más información comuníquese con:

Ejército de los Estados Unidos

Marina de los Estados Unidos

Fuerza Aérea de los Estados Unidos

Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos

Guardacostas de los Estados Unidos

Mi visa fue rechazada. ¿Qué pasó y qué hago ahora?

Los oficiales consulares de los Estados Unidos tienen autorización para emitir las visas de residencia únicamente a aquellas personas que califican dentro de la ley. Una visa puede ser rechazada por diferentes razones. Por ejemplo, su visa de residencia podría ser rechazada si usted tiene un record criminal, si usted miente durante el proceso de su entrevista, si usted ha vivido en los Estados Unidos sin permiso, o si los documentos económicos no son suficientes. Hay varias otras razones por las cuales una visa puede ser rechazada. Por favor véase 9 FAM 40.6 Exhibit I para una lista parcial de razones por las cuales su visa puede ser rechazada.

Algunos rechazos de visa de residencia se pueden superar con evidencias adicionales (for ejemplo, 212(a)(4) - carga pública), algunos rechazos requieren un permiso especial (waiver) del Departamento de Seguridad Nacional (por ejemplo, 212(a)(9)(B) – presencia ilegal en los Estados Unidos) antes de que la visa pueda ser emitida, y algunos rechazos son absolutamente permanentes (por ejemplo, 212(a)(2)(C) – narcotraficante).

El día de su cita para una visa de residencia, el oficial consular lo entrevistará y le aprobará o no su visa. Normalmente, si el oficial consular le aprueba la visa, a usted se le entregará el paquete de su visa el mismo día. Si la visa es rechazada, el oficial consular le entregará una carta redactada en un papel verde, donde se le indica bajo cuál sección de la ley se rechazó su visa. La carta también le dará instrucciones detalladas sobre los pasos a seguir. Es muy importante que usted siga las instrucciones al pie de la letra. Si usted no sigue las instrucciones, puede estar seguro de que su solicitud se va a demorar, y es posible que usted pierda la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos. Por favor comuníquese con nosotros si no comprende las instrucciones que aparecen en la carta. Un representante le ayudará y con mucho gusto le contestará sus preguntas.

Contrario a lo que algunas personas puedan decirle, la suerte no tiene nada que ver en si usted recibe o no la visa. Los oficiales consulares basan sus decisiones guiándose por lo estipulado por la ley, las regulaciones y la política del Departamento de Estado. Si usted viene a la Sección Consular preparado y sigue las instrucciones del oficial consular correctamente, usted tendrá mejores posibilidades de recibir su visa de residencia.

Tenga cuidado – El Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) tiene la siguiente advertencia:

“El Departamento de Seguridad Nacional investiga las solicitudes sobre las relaciones y verifica la validez de los documentos. El Departamento de Seguridad Nacional procura formular cargos criminales cuando las relaciones familiares son falsificadas para obtener las visas. Las penalidades: Usted puede, por ley, ser encarcelado por un período máximo de 5 años o recibir una multa de 250,000 dólares, o ambos, por llevar a cabo un matrimonio realizado solamente para evadir cualquier provisión de las leyes de inmigración y podría recibir una multa de hasta 10,000 dólares o hasta 5 años de prisión, o ambos, por conocimiento de causa y voluntariamente falsificar u ocultar una verdad material o utilizar documentación falsa al someter la petición.”

Qué es un permiso especial y cómo obtengo uno?

Un permiso especial es una autorización otorgada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para dejar a un lado una inelegibilidad. Tal y como se explica en la respuesta a “Mi visa fue rechazada. Qué pasó y qué hago ahora?”, algunos rechazos necesitan de un permiso especial antes de que la visa sea otorgada. Los rechazos más comunes en la Unidad de Visas de Residencia en Panamá que requieren permisos especiales son 212(a)(6)(C)(i) (representación falsa) y 212(a)(9)(B) (presencia ilegal en los Estados Unidos).

Para poder solicitar un permiso especial, usted deberá someter el Formulario I-601 (Solicitud para Permiso Especial) a la Unidad de Visas de Residencia, junto con la tarifa no reembolsable de 250 dólares. En adición, algunos permisos especiales requieren que usted demuestre que su exclusión de los Estados Unidos constituye un gravamen extremo para su esposo(a), padre o madre, o hijo(a) de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente. Algunos permisos requieren acción por parte del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades y de un médico. También pueden existir otros requisitos. El oficial consular le informará si el permiso especial está disponible para su caso, y si así es, le dará las instrucciones acerca de cómo solicitar.

Recuerde que el DHS mantiene la autoridad única de aprobar o negar los permisos especiales y que los permisos especiales son discrecionales.

Mi visa fue rechazada antes de agosto de 2002, y quisiera una nueva entrevista. ¿Qué debo hacer?

Si su visa fue rechazada antes de agosto del 2002 y usted quiere una nueva entrevista, simplemente escríbanos. Luego pondremos su caso en nuestra Lista de Espera para Cita y le asignaremos otra entrevista tan pronto nuestros recursos limitados permitan.

El oficial consular sugirió una prueba de ADN. ¿Qué es eso?

Por favor lea nuestra Hoja de Información Sobre las Pruebas Genéticas y consulte la lista de laboratorios acreditados por la Asociación Americana de Bancos de Sangre (AABB).

Por favor véase 9 FAM 42.41 PN4 para más información acerca de las pruebas genéticas.

¿Por qué tienen que tomarme las huellas digitales (dactilares) y cuánto cuesta?

Desde hace mucho tiempo, una estricta revisión de los antecedentes criminales es requerida de todos los solicitantes de visa. Como parte de esta revisión, les tomamos huellas electrónicas a muchos de nuestros solicitantes. No hay costo adicional para las huellas electrónicas. Para determinar si el solicitante es elegible para una visa, a veces es necesario también tomarle las huellas usando tinta tradicional. Si hay que tomarle las huellas con tinta, normalmente se toman antes de la cita para su visa de residencia, pero en algunas ocasiones deberemos tomar las huellas con tinta el día de la entrevista. El costo de tomarle las huellas con tinta es de 85.00 dólares.

Fui arrestado en el pasado. ¿Qué debo hacer?

Si usted alguna vez fue arrestado por cualquier razón en cualquier momento y en cualquier país, usted deberá mencionárselo al oficial consular al momento de la entrevista. La pregunta 31 del Formulario DS-230 (Solicitud de Visa de Residencia y Registro de Extranjería) y la pregunta 38 del Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) preguntan si usted alguna vez fue arrestado. Usted deberá contestar con veracidad las preguntas y deberá explicar los detalles de la situación.

Traiga el día de su entrevista para la visa toda la documentación relacionada a cualquier arresto, aunque los cargos hayan sido retirados, o usted haya sido absuelto, perdonado o haya obtenido amnistía. Además, usted deberá presentar una copia del estatuto bajo el cual usted fue arrestado y una traducción al inglés de dicho estatuto. El oficial consular revisará la evidencia y tomará la decisión en cuanto a si usted es elegible o no para la visa.

¿Qué es una visa de novio(a) (visa K-1)?

Una visa de novio(a) (o visa K-1) es técnicamente una visa de no-inmigrante. Debido a que el proceso es similar al de una visa de residencia, la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá procesa las visas de novio(a). La visa de novio(a) es para extranjeros que desean casarse con un ciudadano de los Estados Unidos y convertirse en un residente legal permanente sin tener que dejar los Estados Unidos. La visa K-2 es para el hijo(a) de un solicitante de una visa K-1.

¿Cómo obtengo una visa de novio(a) (visa K-1)?

Su novio(a) ciudadano estadounidense deberá someter el Formulario I-129F (Petición para Novio(a) Extranjero(a)) por correo al Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de su novio(a) en los Estados Unidos. Si su novio(a) vive fuera de los Estados Unidos, él o ella tiene que someter la petición por correo al Centro de Servicio del USCIS que tenga jurisdicción sobre el lugar de su última residencia en los Estados Unidos. Una vez que su novio(a) haya sometido una petición a su favor, usted puede verificar su estado a través de la Página de Búsqueda de Estado de Caso del USCIS.

El USCIS enviará la petición aprobada al Centro de Nacional de Visas del Departamento de Estado. El Departamento de Estado luego la envía a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá. La Unidad de Visas de Residencia le enviará a usted un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de la Visa K-1/K-2.

Por favor siga exactamente las instrucciones. Si no lo hace podría resultar en un retraso de su solicitud y podría perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.

El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa hasta que usted solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.

Usted tiene noventa (90) días desde su entrada a los Estados Unidos para casarse con su novio(a). Después de su matrimonio en los Estados Unidos, usted y su esposo ciudadano estadounidense deberán ponerse en contacto con el USCIS para cambiar su estado migratorio al de residente legal permanente. El cambio de estado NO es automático.

¿Qué es una visa K-3?

Una visa K-3 es técnicamente una visa de no-inmigrante. Debido a que el proceso es similar al de una visa de residencia, la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá procesa las visas K-3. La visa K-3 es para el esposo(a) de un ciudadano estadounidense donde se haya sometido un Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) que aún no ha sido aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional o que ha sido aprobado por el USCIS pero no ha sido recibido por la Unidad de Visa de Residencia. Esta clase de visa permite que el portador viaje a los Estados Unidos y luego convertirse en un residente legal permanente. La visa K-4 es para el hijo(a) de un solicitante de la visa K-3.

¿Cómo obtengo una visa K-3?

Su esposo(a) ciudadano estadounidense deberá someter el Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) por correo al Centro de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de su esposo(a) en los Estados Unidos. Su esposo(a) luego recibirá un Formulario I-797 (Notificación de Acción) afirmando que el Formulario I-130 ha sido recibido por el USCIS. Su esposo(a) deberá enviar un Formulario I-129F (Petición para Novio(a) Extranjero(a)) y el Formulario I-797 con la tarifa correspondiente a la siguiente dirección:

U.S. Department of Homeland Security
U.S. Citizenship and Immigration Services
PO Box 7218
Chicago, IL 60680-7218

Una vez que su esposo(a) haya sometido una petición a su favor, usted puede verificar su estado a través de la Página de Búsqueda de Estado de Caso del USCIS.

El USCIS enviará el Formulario I-129F aprobado al Centro de Nacional de Visas del Departamento de Estado. El Departamento de Estado luego la envía a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá. La Unidad de Visas de Residencia le enviará un Paquete de Instrucciones para Solicitantes de la visa K3/K-4.

Por favor siga exactamente las instrucciones. Si no lo hace podría resultar en un retraso de su solicitud y podría perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.

El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa hasta que usted solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.

Una vez que usted entre en los Estados Unidos con la visa K-3, usted y su esposo ciudadano estadounidense deberán ponerse en contacto con el USCIS para cambiar su estado migratorio al de residente legal permanente. El cambio de estado NO es automático.

Nota importante: Generalmente la ley requiere que la visa K-3 para un solicitante que se haya casado con un ciudadano estadounidense fuera de los Estados Unidos sea emitida por un oficial consular en el país donde el matrimonio ocurrió.

¿Qué es una visa V-1?

Una visa V-1 es técnicamente una visa de no-inmigrante. Debido a que el proceso es similar al de una visa de residencia, la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo procesa las visas V-1. La visa V-1 es para el beneficiario de un Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) sometido por su esposo(a) residente legal permanente. El Formulario I-130 tiene que haber sido sometido el 21 de diciembre del 2000 o antes, entre otros requisitos. Esta clase de visa permite que el portador viaje a los Estados Unidos y luego convertirse en un residente legal permanente. La visa V-2 es para el hijo(a) que sea beneficiario principal de un Formulario I-130 sometido por su padre/madre residente legal permanente, y la visa V-3 es para el hijo(a) de un solicitante de la visa V-1 o V-2.

¿Cómo obtengo una visa V-1?

Usted recibirá una carta del Centro de Nacional de Visas pidiéndole que se comunique con la Unidad de Visas de Residencia. Si usted tiene el Formulario I-797 (Notificación de Acción) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (antes conocido como el Servicio de Inmigración y Naturalización), por favor asegúrese de tenerlo a la mano cuando nos llame. Tan pronto usted nos llame, le enviaremos un Paquete de Instrucciones para los Solicitantes de la Visa V.

Por favor siga exactamente las instrucciones. Si no lo hace podría resultar en un retraso de su solicitud y podría perder la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.

El oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa hasta que usted solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.

Una vez que usted entre en los Estados Unidos con la visa, usted deberá ponerse en contacto con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para cambiar su estado migratorio al de residente legal permanente. El cambio de estado NO es automático.

Yo creo que soy residente legal permanente, pero he estado fuera de los Estados Unidos por un año o más. Quiero volver a los Estados Unidos para vivir. ¿Qué hago?

Es posible que usted califique para la condición de residente que regresa. La condición de residente que regresa es para el extranjero quien cumpla con todos estos requisitos:

fuera residente legal permanente de los Estados Unidos en el momento de partida,

tuviera la intención, en el momento de partida, de volver a los Estados Unidos,

no abandonara la intención de volver a los Estados Unidos mientras residiera en el extranjero, y

esté regresando de una residencia temporal en el extranjero; o si la estadía fuera larga, que ésta haya ocurrido por causas ajenas de su voluntad.

Para solicitar la condición de residente que regresa, usted deberá llamar nuestro Centro de Información de Visas para concertar una cita con la Unidad de Visas de Residencia y explicarle su situación a un oficial consular.

Por favor véase 9 FAM 42.22 para más información acerca de la política de la condición de residente que regresa.

Tenga presente que si usted ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año y ha perdido su tarjeta de residente (llamada comúnmente “green card”)/su green card se ha vencido, usted deberá entonces comenzar por llamar al 809-221-2171 x6608 cualquier lunes, miércoles o viernes entre las 8:00 am y las 10:00 am para concertar una cita con la Sub Oficina de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El día de su cita, usted tendrá la oportunidad de explicarle su situación a un empleado de USCIS.

Todavía tengo una pregunta de residencia. ¿Dónde puedo obtener más información?

Si todavía tiene preguntas, por favor póngase en contacto con la Unidad de Visas de Residencia.

La mejor manera de ponerse en contacto con nosotros es llamando a nuestro Centro de Información de Visas.

Si usted desea escribirnos, por favor lea nuestras instrucciones de envío. Tenga presente que no podemos responder a cartas pidiendo el estado de su caso. Para averiguar el estado de su caso, deberá comunicarse con nuestro Centro de Información de Visas, siguiendo las instrucciones en el párrafo anterior.

Quiero compartir mi opinión con relación al proceso de visa de residencia. ¿Cómo puedo someter mis comentarios a su oficina?

La Unidad de Visas Residencia les da la bienvenida a sus comentarios, quejas, cumplidos y sugerencias en relación a cualquiera y todos los aspectos del proceso visas de residencia, incluyendo el trato que usted recibe de nuestros empleados. La mejor manera para enviarnos su opinión con relación al proceso es escribiéndonos. Para escribirnos, por favor vea nuestras instrucciones de envío.

Recibí mi visa de residencia y estoy a punto de mudarme a los Estados Unidos. ¿Dónde puedo conseguir más información acerca de vivir en los Estados Unidos?

Por favor véase Bienvenidos a los Estados Unidos de América: Guía para Inmigrantes Nuevos. Esta libreta, producida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, tiene mucha información acerca de temas tales como inscribir a su hijo(a) en la escuela, mantener su condición de inmigrante, encontrar empleo y hacerse ciudadano americano.

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Que necesito saber Qué es una visa de no-inmigrante? Una visa de no-inmigrante indica que su aplicación ha sido revisada por un oficial consular de los Estados Unidos en una Embajada o Consulado Americano, y que el oficial ha determinado que usted es elegible para entrar al país para una razon especifica. Una visa le permite viajar a los Estados Unidos hasta el puerto de entrada y solicitar al oficial de inmigración permiso para entrar al país. Solamente el oficial de inmigración tiene la autoridad de permitir la entrada a los Estados Unidos.  Dicho oficial decidirá cuanto tiempo puede quedarse en cada visita.  Los asuntos migratorios son responsabilidad del Departamento de Seguridad Territorial de los Estados Unidos. Las Visas de No-Inmigrante facilitan una estadía TEMPORAL en los Estados Unidos, así como para vacaciones, viaje de negocios, estudios, trabajo temporal, participación en una conferencia, o programas de intercambio. Cuanto tiempo puedo permanecer en los Est